Artículo 135 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO I. Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:
I.Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;
II.Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;
III.Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o
IV.Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.
Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.