LIBRO SEGUNDO TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
CAPÍTULO IConspiración
Artículo 104
Se impondrán de quince días a un año de prisión y multa por el importe de cuatro a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que dos o más personas resuelvan de concierto cometer alguno de los delitos que señalan en los capítulos II, III, y IV de este título y acuerden los medios de llevar a efecto su determinación.
CAPÍTULO IIRebelión
Artículo 105
Se impondrán de tres meses a seis años de prisión a los civiles o militares no en activo, que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, para lograr alguno de los siguientes objetivos:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II.Impedir la integración de nuevas instituciones o el libre ejercicio de las ya existentes;
III.Separar de su cargo o impedirle el ejercicio del mismo a cualquiera de los servidores estatales que estando comprendidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no lo estén el la hipótesis material del artículo 132, fracción III, parte final del Código Penal Federal; y
IV.Sustraer de la obediencia del Gobierno del Estado alguna población o fuerza pública.
Artículo 106
Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta por el importe de cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o de cuatro a seis años de prisión y multa hasta por el importe de ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de ser extranjero, al que instigue a una rebelión o auxilie a los rebeldes.
Artículo 107
Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en combate. Pero de todo homicidio que se cometa y toda lesión que se cause fuera de una batalla, serán responsables, tanto el que manda ejecutar el delito como el que lo permita y los que materialmente lo ejecuten.
Artículo 108
No se impondrá sanción a los que depongan las armas, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 107, segundo párrafo.
La excusa absolutoria beneficiará aún a los responsables de cualquier delito, siempre que éste sea cometido en el acto preciso del enfrentamiento.
Artículo 109
Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.
CAPÍTULO IIISedición
Artículo 110
Se impondrán de dos meses a tres años de prisión a los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedir u obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los fines a que se refiere el artículo 105.
A quienes patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá, aparte de la sanción corporal que corresponda, una multa equivalente al importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En lo que sea aplicable a la sedición, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.
CAPÍTULO IVMotín
Artículo 111
Se impondrán de quince días a tres meses de prisión y multa hasta por el importe de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que dirijan, organicen, inciten o compelan a otros para cometer el delito de motín. A los que los patrocinen económicamente se les aplicará la misma pena de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las sanciones anteriores se impondrán independientemente de las que procedan por otros delitos que se cometan coetáneamente
CAPÍTULO VRegla General
Artículo 112
Los delitos previstos en este título se sancionarán además, con suspensión de derechos políticos hasta por tres años.