CPJAL · Art. 111

Artículo 111 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO IV. Motín

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

Se impondrán de quince días a tres meses de prisión y multa hasta por el importe de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que dirijan, organicen, inciten o compelan a otros para cometer el delito de motín. A los que los patrocinen económicamente se les aplicará la misma pena de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las sanciones anteriores se impondrán independientemente de las que procedan por otros delitos que se cometan coetáneamente

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 111, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-111/

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