Artículo 111 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO · CAPÍTULO IV. Motín
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de quince días a tres meses de prisión y multa hasta por el importe de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que dirijan, organicen, inciten o compelan a otros para cometer el delito de motín. A los que los patrocinen económicamente se les aplicará la misma pena de prisión y multa por el importe de veinte a ciento noventa y seis veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las sanciones anteriores se impondrán independientemente de las que procedan por otros delitos que se cometan coetáneamente