LIBRO SEGUNDO TÍTULO TERCERO. ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES
CAPÍTULO IAtaques a las Vías de Comunicación.
Artículo 125
Se impondrán de un año a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal.
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, o coloque en la misma alguna no autorizada, así como cualquier otro objeto o balizamiento con el fin de bloquear la vía de comunicación o medios de transporte, sin la autorización de la autoridad competente.
Artículo 125 Bis
Se impondrán de un año a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales; afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 126Derogado
Se deroga.
CAPÍTULO IIReglas Generales
Artículo 127Derogado
Se deroga.