Código Penal de Jalisco
Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO TÍTULO TERCERO. ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES

Arts. 125–1274 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IAtaques a las Vías de Comunicación.

Artículo 125

Se impondrán de un año a seis años de prisión al que por cualquier medio destruya, deteriore, obstaculice o impida el funcionamiento de las vías de comunicación o medios de transporte de uso público de jurisdicción estatal o municipal.

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, o coloque en la misma alguna no autorizada, así como cualquier otro objeto o balizamiento con el fin de bloquear la vía de comunicación o medios de transporte, sin la autorización de la autoridad competente.

Artículo 125 Bis

Se impondrán de un año a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales; afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 126Derogado

Se deroga.

CAPÍTULO IIReglas Generales

Artículo 127Derogado

Se deroga.

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