Artículo 125 Bis del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO TERCERO. ATENTADOS A LAS COMUNICACIONES · CAPÍTULO I. Ataques a las Vías de Comunicación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de un año a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que organice, incite o promueva o participe en actividades que impliquen el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales; afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.