Artículo 388 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.