Artículo 247 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo segundo. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017