Artículo 182 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte · Capitulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que de cualquier modo dañe o destruya, alguna vía o medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo que no sean de jurisdicción federal; o dañe o destruya las señales correspondientes, interrumpiendo o dificultando los servicios de emergencia, se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.
Párrafo reformado POE 29-01-2025, 01-04-2025
Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
Párrafo reformado POE 29-01-2025, 01-04-2025
Para los efectos de este Código, son vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.