Artículo 184 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte · Capitulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que dolosamente ponga en movimiento un medio de transporte, provocando un desplazamiento sin control que pueda causar daño, se le impondrá prisión de seis meses a tres años, independientemente de la pena que corresponda por los daños que resulten.