Libro segundo · Titulo cuarto Subtítulo segundo. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte
Capítulo IAtaques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Artículo 246
Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.
Artículo 247
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 248
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente ponga en movimiento un medio o vehículo de transporte, provocando un desplazamiento sin control, si no resultare daño alguno; si se causare daño, se impondrá además la pena correspondiente por el delito que resulte.
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Artículo 249
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte.
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Artículo 250
Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.
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Capítulo IIViolación de la comunicación privada
Artículo 251
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia.
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Artículo 252
No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 253
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al empleado de un telégrafo, teléfono o estación inalámbrica que perteneciere al Estado, que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se le entregue con ese objeto o de comunicar al destinatario, el que recibiere de otra oficina.
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Artículo 254
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas dieciséis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
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