Artículo 252 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo segundo. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo II. Violación de la comunicación privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las leyes respectivas.