Artículo 393 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo II. Violación de la comunicación privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia y abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda, los cónyuges o concubinos entre sí y las que establezcan las leyes respectivas.