Artículo 254 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtítulo segundo. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo II. Violación de la comunicación privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
A quien revele, divulgue, utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientas dieciséis a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017