Código Penal de Durango
Código Penal de Durango

Libro segundo Título séptimo. Delitos contra la impartición de la educación

Art. 4171 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Capitulo únicoImpartición ilícita de educación

Artículo 417

A los propietarios y administradores de una institución que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a dos mil UMAS.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñas un empleo, cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación y reglamentación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso.

ADICIONADO POR DEC. 512, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

Índice · CPDGO