CPDGO · Art. 417

Artículo 417 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título séptimo. Delitos contra la impartición de la educación · Capitulo único. Impartición ilícita de educación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

A los propietarios y administradores de una institución que preste servicios educativos que conforme a la ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de mil a dos mil UMAS.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además la destitución y su inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñas un empleo, cargo o comisión públicos. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación y reglamentación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso.

ADICIONADO POR DEC. 512, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 417, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-417/

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