Artículo 189 Ter del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la autoridad · Capítulo VI. Impartición ilícita de educación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al que preste servicios educativos que conforme a la Ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sanción aplicable por cada institución de educación que tenga en operación bajo las mismas condiciones.
Si la autorización legal correspondiente se encuentra en trámite, ello no lo excluye de dicha responsabilidad.
Párrafo reformado, P.O. No. 116, del 29 de septiembre de 2026. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/cli-116-290926.pdf
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le corresponda por el delito cometido y se le impondrá, además, la destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso. Este delito se perseguirá de oficio.