Artículo 240 Quater del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimoprimero.. Delitos contra la economía pública. · Capítulo VI. De la prestación irregular de servicios educativos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Se impondrá prisión de seis meses a ocho años y multa de cinco mil a diez mil pesos al prestador de servicios educativos particulares que a sabiendas de que no tiene autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la ley aplicable, manifieste en su publicidad o documentación tenerlo, no lo manifieste o argumente que se encuentra en proceso de reconocimiento o autorización. La sanción prevista en esta fracción se impondrá sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan en su caso.