Artículo 358 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos en contra del libre ejercicio de la educación pública · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
DISCRIMINACIÓN EN PERJUICIO DEL LIBRE EJERCICIO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta mil días de multa, a quien condicione por concepto del pago de cuotas voluntarias u obligatorias, el derecho a recibir educación pública gratuita, así como el ingreso de alumnos de educación pública preescolar, básica, media y media superior, a los planteles que para este efecto proporcione el Estado.