Artículo 349 Bis del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capitulo i bis. Prestación indebida de servicios educativos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A quién con o sin ánimo de lucro constituya, fomente o administre centros donde se presten servicios educativos, que no cuenten con la debida autorización expedida por autoridad competente o que omita cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017