CPDGO · Art. 349 Bis

Artículo 349 Bis del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capitulo i bis. Prestación indebida de servicios educativos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

A quién con o sin ánimo de lucro constituya, fomente o administre centros donde se presten servicios educativos, que no cuenten con la debida autorización expedida por autoridad competente o que omita cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 349 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-349-bis/

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