Código Penal de Durango
Código Penal de Durango

Libro segundo · Titulo cuarto Subtitulo décimo primero. Delitos contra el respeto a los cadáveres o restos humanos

Arts. 307–3082 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Capítulo únicoViolación a las leyes de inhumación y exhumación

Artículo 307

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.

La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 308

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:

I.Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;

II.Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos; y,

III.Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

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