Artículo 390 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte.