Artículo 258 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o de transporte, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de veinte a ciento cincuenta días multa.