Artículo 257 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección tercera. Delitos contra la sociedad · Título segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al que ilícitamente y de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público, o modifique las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de tres meses a cinco años y de cincuenta a cuatrocientos días multa.