Artículo 251 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vias de comunicacion y los medios de transporte · Capitulo I. Ataques a las vias de comunicaciony a los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Tipo y punibilidad.- Al que de cualquier modo dañe, altere o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte público que no sean de jurisdicción federal interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a seis años y de cincuenta a doscientos días multa. Es también punible la comisión culposa por este delito.
Retención de vehículos u obstaculización dolosa de una vía de comunicación o de la prestación de un servicio público.- Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o dolosamente obstaculice una vía de comunicación a la prestación de un servicio público de comunicación o de transporte de jurisdicción local.
Para los efectos de este Código, son vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.