Artículo 254 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vias de comunicacion y los medios de transporte · Capitulo I. Ataques a las vias de comunicaciony a los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Pena adicional para el delito cometido por medio de vehículo, motor o maquinaria.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las penas por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años.