Artículo 352 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Igualmente comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien daña o destruye una vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de una u otro.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)
En este caso se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por otros delitos cometidos.