Artículo 353 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien, en la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos 351 y 352 de este Código, se valga del incendio, inundación o explosivos, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.