Artículo 355 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.