Artículo 188 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo tercero. Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de las vías de comunicación y violación de correspondencia · Sección primera. Ataques a las vías de comunicación y a la seguridad en los medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.A quienes quiten las señales, dispositivos o marcas de señalamiento, utilizadas para la seguridad del tránsito en caminos públicos;
II.A quienes por cualquier medio destruyan, deterioren u obstruyan las citadas vías de comunicación, sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito.
III.A quienes debilitaren, por cualquier medio, un puente, haciendo insegura la vía de comunicación en donde se encuentre.