Artículo 349 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Daño o destrucción de vías de comunicación. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta a doscientos días:
I.Al que dañe o destruya cualquier vía terrestre de comunicación estatal;
II.A quien destruya, inutilice, quite o altere dolosamente indicadores o dispositivos para el control del tránsito en cualquier vía pública o de comunicación terrestre en el Estado; o
III.A quien quite, corte o destruya intencionalmente las ataduras de las embarcaciones que se encuentren atracadas.
Si a consecuencia de los delitos previstos en este artículo se causan daños a terceros, el infractor será considerado responsable imprudencial del delito resultante.