CPBCS · Art. 348

Artículo 348 del Código Penal de Baja California Sur

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Ataques a las vías de comunicación. Se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión o multa de cincuenta a cien días:

I.Al que provoque el desplazamiento sin control de un vehículo de motor en una vía estatal o municipal o lo abandone, de modo que pueda causar daño;

II.Al que obstaculice dolosamente una vía estatal o una vía pública; o

III.Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.

Las mismas sanciones se impondrán al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más piezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.

Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Cómo citar

Artículo 348, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-348/

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