Artículo 348 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte · Capítulo I. Ataques a las vías de comunicación y medios de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Ataques a las vías de comunicación. Se castigará con pena de seis meses a tres años de prisión o multa de cincuenta a cien días:
I.Al que provoque el desplazamiento sin control de un vehículo de motor en una vía estatal o municipal o lo abandone, de modo que pueda causar daño;
II.Al que obstaculice dolosamente una vía estatal o una vía pública; o
III.Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte, obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.
Las mismas sanciones se impondrán al dueño y al encargado de la vigilancia y custodia, de una o más piezas de ganado, que deambulen en cualquier vía terrestre de comunicación. Se entiende que deambulan cuando se encuentren en las vías de comunicación o las atraviesan sin estar vigilados por personas que las conduzcan de acuerdo con las disposiciones legales relativas y con las debidas precauciones, de modo que no constituyan peligro a los usuarios de las vías terrestres de comunicación.
Estas sanciones se impondrán con independencia de las que procedan si se ocasiona algún otro ilícito.