Artículo 319 del Código Penal de Coahuila
Bloqueo de tránsito en vía pública o retención de vehículo de servicio público
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, o de seis meses a dos años de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien:
I.(Bloqueo de vía pública)
A propósito, y en grupo de cinco o más personas, obstruya el paso de vehículos por una vía pública del Estado o de sus municipios y amenace a los conductores con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, patrimonio u otro bien jurídico, si intentan pasar.
II.(Retención de vehículos de transporte de servicio público)
A propósito, y en grupo de tres o más personas, pare a un vehículo de servicio público de pasajeros o de cosas, en una vía pública del Estado o de sus municipios, y amenace a sus ocupantes con lesionar su libertad deambulatoria, su integridad corporal, su patrimonio u otro bien jurídico.