Artículo 316 del Código Penal de Coahuila
Vías públicas
Libro Segundo · Parte especial · Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos · Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Para los efectos de este código, se consideran vías públicas las avenidas, calzadas, bulevares, calles, plazas, plazuelas, puentes, carreteras y tramos de caminos del Estado y sus municipios, excepto aquellas reservadas a la jurisdicción federal.
Asimismo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.