Artículo 145 del Código Penal de Sonora
Libro segundo · Titulo tercero. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones y violación de correspondencia · Capitulo I. Delitos contra el normal funcionamiento de vías de comunicación, vehículos y embarcaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:
I.Vías estatales de comunicación terrestre: los caminos y carreteras que atraviesen los límites de dos o más municipios, así como los puentes, servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos y los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de servicios; y
II.Vías públicas: los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso y sus banquetas, ubicados dentro de los límites de las poblaciones y ciudades comprendidas en el territorio de un municipio, así como las carreteras y caminos vecinales, brechas, desviaciones, veredas, senderos y sus acotamientos, los puentes que los unen y sus zonas de protección, cuando éstos no atraviesen los límites de dos o más municipios.