Artículo 166 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación, de los medios de transporte y violación de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para los efectos de este Código, se consideran vías de comunicación las de tránsito destinadas al uso público.