Artículo 169 Bis del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación, de los medios de transporte y violación de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien de manera dolosa, por cualquier medio dañe, altere, inutilice o destruya un vehículo de motor destinado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado D.O. 28-06-2023