Artículo 79 del Código Penal de San Luis Potosí
Punibilidad para conductores de vehículos del servicio de transporte público
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo II. Punibilidad de los Delitos Culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando, a consecuencia de la conducta culposa del personal que conduzca vehículos de motor que presten servicio de transporte público de pasajeros se cause un homicidio, la pena de prisión será de cuatro a siete años, más la reparación del daño conforme al artículo 32 de este Código y, en su caso, la suspensión hasta por tres años o la privación del derecho de conducir vehículos de motor, como medida de seguridad. Si el resultado fuese de dos o más homicidios, la prisión será de cuatro a nueve años, más la reparación del daño y suspensión hasta por cinco años o la privación del derecho de conducir vehículos de motor.