Artículo 32 del Código Penal de San Luis Potosí
Conceptos y fijación de la reparación del daño
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La reparación del daño deberá ser plena, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido y, según la naturaleza del delito de que se trate, comprenderá en términos generales:
I.El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
II.La restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el Juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial, y
III.El pago del daño material y moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la reparación del daño, incluyendo el de los tratamientos curativos médicos y psicológicos sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y sean consecuencia del delito, en los términos de la legislación de la materia.