Artículo 36 del Código Penal de San Luis Potosí
Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios
Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo.