Artículo 40 del Código Penal de San Luis Potosí
Plazo para pagar la reparación del daño
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Segunda. Reparación del Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
El juzgador, teniendo en cuenta el monto de la reparación de los daños causados y la situación económica del obligado, podrá fijar plazo para el pago de la reparación del daño, de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.