Artículo 42 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Plazos para el pago de la reparación del daño.- La autoridad judicial tomando en cuenta la situación económica del obligado y a petición de parte interesada, podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, siempre y cuando no exceda de un año y se garantice suficientemente.