CPBC · Art. 42

Artículo 42 del Código Penal de Baja California

Libro primero · Titulo tercero. De las consecuencias juridicas del delito · Capitulo IV. Sancion pecuniaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Plazos para el pago de la reparación del daño.- La autoridad judicial tomando en cuenta la situación económica del obligado y a petición de parte interesada, podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, siempre y cuando no exceda de un año y se garantice suficientemente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 92, publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 20 de septiembre de 2002, Sección I, Tomo CIX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 15 de octubre de 2010, Tomo CXVII, Sección II, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 42, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-42/

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