Artículo 44 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
El Juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y perjuicios y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquéllos, los que en conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.