Artículo 43 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el Juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en el Artículo 68 de este Código.