Artículo 68 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La autoridad judicial fijará las penas y medidas de seguridad conforme a las disposiciones establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
La Fiscalía General del Estado de Querétaro, tratándose de los supuestos en que el sentenciado sea merecedor de un beneficio, podrá solicitar la imposición de medidas de seguridad, incluyendo las medidas para mejorar la convivencia cotidiana, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
En aquellos delitos que tengan señaladas pena privativa de libertad en forma alternativa con cualquier otra, en todo caso se impondrá la de prisión al imputado cuando este haya cometido con anterioridad delito doloso y por el cual se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, o existiendo acumulación de expedientes, resulte responsable de los delitos a que se refieren los expedientes acumulados. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
El incumplimiento de penas y medidas de seguridad, impedirá el otorgamiento de beneficios ante la comisión de otros delitos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)