Artículo 67 Ter del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo XX. ATENCIÓN A DELITOS VIOLENTOS Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Para la atención de delitos violentos y sensibilización en materia de género, la autoridad judicial podrá imponer al sujeto activo el sometimiento a cualquier método de atención que otorgue el estado u organización privada, debidamente acreditada o certificada, para procurar que las conductas no se repitan y contribuyan en los procesos de reinserción social. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
El juez podrá imponer como medidas de seguridad el tratamiento que estime idóneo y resulte procedente para acceder a los beneficios conmutativos o sustitutivos de la pena. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el órgano jurisdiccional, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)
La autoridad judicial podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades y avances del tratamiento. (Adición P. O. No. 39, 27-V-22)