Artículo 634 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección tercera. Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos.
I.Cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma;
II.Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria.
III.Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.