CCPUE · Art. 634

Artículo 634 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección tercera. Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El Juez puede en beneficio de las niñas, niños y adolescentes modificar el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en los siguientes casos.

I.Cuando quien la ejerce realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de las niñas, niños y adolescentes con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma;

II.Cuando se acredite que las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas indirectas de violencia vicaria.

III.Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio o su tentativa en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 13/dic/2004, el 3/ago/2022 y el 8/mar/2023. y225
  • Fracción adicionada el 3/ago/2022.
  • Fracción adicionada el 8/mar/2023.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
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  • 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

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Cómo citar

Artículo 634, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-634/

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