Artículo 638 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección tercera. Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.