Artículo 625 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo quinto. De la patria potestad y de la custodia · Capítulo IV. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La patria potestad no será renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, podrán excusarse:
I.Cuando tenga setenta años cumplidos; y
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.