Artículo 448 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tenga sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.