Artículo 443 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título octavo. De la patria potestad · Capítulo III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.